Me Puede Patrocinar Mi Hijo Ciudadano Para La Residencia Permanente?
Muchos inmigrantes son padres que entraron a los EE.UU. sin documentos y que tienen hijos ciudadanos americanos. Es muy común que muchos inmigrantes con hijos que son ciudadanos americanos pregunten: “mi hijo/a tiene 21 años, me puede patrocinar para una tarjeta verde?” Si esta es su situación, primero asegúrese que usted tiene todos los requisitos necesarios antes de someter una aplicación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Solo el hecho que su hijo/a americano/a tiene 21 años no es suficiente para obtener su residencia legal. Si usted cumple con todos lo requisitos, usted podrá someter una aplicación para la residencia a USCIS.
Usted recibirá un permiso de trabajo temporal mientras USCIS trámite su aplicación. Para completar el proceso, tendrá que presentarse a una entrevista con su hijo/a en la oficina local de USCIS. Si su aplicación es aprobada usted recibirá su residencia permanente y una tarjeta verde valida por 10 años. Al tener su residencia legal por 5 años, usted podrá solicitar su ciudadanía.
Cuales Son Los Requisitos?
Como se mencionó anteriormente, para poder aplicar para la residencia usted tiene que comprobar que tiene todos los requisitos. Los requisitos generales son que usted:
- No tiene antecedentes penales graves
- No entro sin documentos a los EE.UU. mas de una vez después del 1 de abril, 1997
- No ha recibido asistencia pública del gobierno (e.g. cupones para alimentos o asistencia temporal para familias)
- No ha sido deportado o no ha presentado documentos falsos a un oficial de inmigración
Y el requisito más importante es: que usted entró legalmente a los EE.UU. Si usted no entro legalmente entonces usted tendrá que permanecer afuera de los EE.UU por minimo 10 años para poder completar el proceso de obtener la residencia. Obvio esta opción no es razonable ni es recomendada.
Sugerencias Para Sobrepasar El Obstáculo de Entrada Ilegal
Si usted no entro legalmente, antes de darse por vencido, debe primero ver si hay alguna excepción que le puede ayudar sobrepasar este obstáculo. Las excepciones más comunes son:
- Un familiar le sometió a usted o a su padre o madre el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) antes del 30 de abril 2001. En ese caso usted está amparado debajo de una ley conocido como la ley 245(i). Esta ley le perdona su entrada y presencia ilegal si usted paga una multa de $1000
- Usted fue víctima de un crimen grave en los EE.UU, dio información a las autoridades y sufrió un daño grave físico o mental por causa de este crimen
- Usted tiene un hijo/a que es miembro o fue miembro de las fuerzas armadas de los EE.UU. Hay posibilidad que por esto su entrada sin documentos puede ser perdonada
- Usted tiene un padre o madre que es ciudadano americano. En ese caso usted calificará para solicitar un perdón por su entrada y presencia ilegal en los EE.UU.
Protega Sus Derechos
Antes de someter cualquier aplicación a USCIS, usted debe de estar seguro que cualifica por el remedio migratorio que usted está solicitando. Recuérdese de que lo que usted somete a USCIS sera parte de un record permanente y podrá ser usado en contra de usted en el futuro. Un error en aplicaciones como estas puede ser fatal y hasta puede resultar causando su deportación. Por esa razón es indispensable que usted se ampare con asistencia legal competente y profesional. Nuestra oficina tiene la experiencia y capacidad necesaria para poder proteger sus derechos. Antes de someter una aplicación a USCIS de parte de uno de nuestros clientes, nosotros nos empeñamos en completar un análisis extenso y honesto de su caso. La meta de nuestra oficina es de ayudarle a realizar su sueño de tener una vida exitosa en los EE.UU. La satisfacción y confianza de nuestros clientes es lo máximo para nosotros.